rechazó
Por Resolución de 2 de diciembre de 2008, corriente de fs. 3 a 7, la Autoridad Administrativa consultante, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando: 1) La RA OMT-DCA 019/2008, se notificó legalmente el 31 de mayo de 2008 a la recurrente, la cual no interpuso en tiempo hábil los recursos que le otorga la ley, encontrándose firme y estable; es decir, en ejecución de sentencia, procediendo a la clausura temporal de la “Discoteca Gala” y, 2) En el recurso, no se da la situación prevista en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión a adoptarse, toda vez, que la Dirección de Calidad Ambiental, ya había resuelto la clausura temporal, no existiendo resolución pendiente en la que se deba aplicar la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,
