AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2010-CA

Fecha: 27-Jul-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 29 de noviembre 2008 (fs. 19), Tatiana Juanes Chambi, responde al mismo señalando que: a) El incidentista, no indica la ley, decreto o el género de resolución no judicial aplicable al proceso, sólo realiza una reproducción de lo ocurrido en la audiencia de conciliación, señalando que vulnera sus derechos constitucionales, sin base, ni sustento jurídico; b) La tenencia y guarda de un menor tiene carácter provisional y no definitivo, todo en interés del menor; c) Si bien existe un Acuerdo en la Defensoria de la Niñez, este no causa estado y tampoco es definitivo, además que se vio forzada y presionada; y, d) El recurso al parecer atentaría contra la Acta de Conciliación y no sí contra una ley, decreto o resolución.

El art. 59 de la Ley del LTC: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", “lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” AC 0609/2006-CA de 6 de diciembre (las negrillas son nuestras).