AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2010-CA
Fecha: 27-Jul-2010
no judicial impugnada; es decir, que al no existir ninguna norma jurídica impugnada no es posible establecer una vinculación con la normativa constitucional
En el presente caso, si bien el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se presento dentro del proceso ordinario, el incidentista no señaló la ley, decreto o la resolución con contenido normativo de cuya constitucionalidad duda, ya que el incidente se dirige contra el acta de conciliación, y menos pudo explicar de la aplicación de ésta en la decisión final del proceso; evidenciándose, que el recurso incumple con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, referido a establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que debe adoptarse en el caso concreto, por cuanto no existe la cita de la Ley, Decreto o Resolución no judicial impugnada; es decir, que al no existir ninguna norma jurídica impugnada no es posible establecer una vinculación con la normativa constitucional, consecuentemente, no se puede hablar de ninguna vinculación entre la validez constitucional de la norma con la decisión que debe adoptarse en el proceso, por lo que no existe la posibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente, y el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no judicial impugnada; es decir, que al no existir ninguna norma jurídica impugnada no es posible establecer una vinculación con la normativa constitucional
- APROBAR