Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2010-CA
Fecha: 27-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR la Resolución 824 de 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciado por la Jueza Séptima de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por René Luis Herrera Sainz.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no judicial impugnada; es decir, que al no existir ninguna norma jurídica impugnada no es posible establecer una vinculación con la normativa constitucional
- APROBAR