AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2010-CA
Fecha: 27-Jul-2010
rechazó
Por resolución 824, cursante de fs. 23 a 24 vta., la Autoridad Judicial consultante rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: 1) El recurso se plantea en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o norma y, en el presente caso no se menciona ninguna, no hay ninguna resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, se refiere a la inconstitucionalidad de un acta de conciliación; y, 2) No menciona el decreto o resolución cuya constitucionalidad se cuestiona, y menos la vinculación con el caso concreto y tampoco el precepto legal que considera infringido; es decir, no ha cumplido con los requisitos señalados en los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no judicial impugnada; es decir, que al no existir ninguna norma jurídica impugnada no es posible establecer una vinculación con la normativa constitucional
- APROBAR