Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR la Resolución 43 de 1 de diciembre de 2008, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Javier Ramírez Choque.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- proveído emitido por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad,
- APROBAR