Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución 43 de 1 de diciembre de 2008, cursante a fs. 27, pronunciado por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Javier Ramírez Choque, demandando la inconstitucionalidad de la “resolución de 24 de noviembre de 2008”, por la presunta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- proveído emitido por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad,
- APROBAR