AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

proveído emitido por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad,

En el presente caso, Javier Ramírez Choque, presenta memorial dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Mario Honor Escobar, por los supuestos delitos de lesiones en accidente de tránsito, demandando la inconstitucionalidad de la “resolución de 24 de noviembre de 2008”, por la presunta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, además de infringir disposiciones constitucionales establecidos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg; sin embargo, al constituirse en un proveído emitido por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, tal como prevé el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y determina su rechazo.

Así, la Comisión de Admisión emitió el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en el que dejó establecido que: ...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”. Entendimiento asumido en los AACC 0071/2010-CA, 0201/2010-CA y 0214/2010-CA.