AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 26 de noviembre de 2008 (fs. 3 vta.) fue respondido por Mario Honor Escobar, señalando que si bien el recurrente presenta una demanda en la que indica como suma “recurso indirecto o incidente de inconstitucionalidad” (sic), el recurrente ignoró en su totalidad los requisitos y formalidades de admisibilidad del mismo, puesto que demanda inconstitucionalidad una resolución judicial, sin observar la norma y las SSCC “0055/2004 y 0050/2004” (sic), haciendo mención a dos artículos de la Constitución Política del Estado abrogada, que supuestamente son infringidos, como es el art. 7 inc. a) y 16.IV, sin hacer ninguna fundamentación sobre la vinculación entre ambas normas, por lo que solicita se rechace el recurso.
Asimismo, el incidente fue respondido por Miguel Alvarado Rojas, quien manifiesta que el incidentista sólo pretende que el proceso penal instaurado en su contra quede en la impunidad, y que los argumentos utilizados por el mismo no resultan ser ciertos por cuanto nadie ha atentado su vida, su salud y su seguridad, por lo que no se ha conculcado ningún derecho, solicitando se rechace el recurso con costas procesales, honorarios profesionales y una multa económica por obstaculizar la prosecución del proceso.ien transcribiendo de manera desordenada jurisprudencia constitucional, sin señalar los números de autos constitucionales, pidió se rechace el recurso al no proceder contra una resolución judicial y constituir por el contrario una simple reclamación que carece de todos los requisitos de fondo y forma, además de la imposición de costas, multa al incidentista por malicioso y temerario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- proveído emitido por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad,
- APROBAR