AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Mario Honor Escobar contra el ahora incidentista, por el supuesto delito de lesiones en accidente de tránsito, el mismo manifiesta que al haber sido notificado con la Resolución de 24 de noviembre de 2008, y habiendo protestado presentar recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presenta el mismo, contra la resolución antes mencionada, solicitando se deje sin efecto y se aplique el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Argumenta que, ante la Resolución de 21 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal de la causa dentro del juicio oral, formuló la excepción de prescripción por duración máxima del proceso, tomando en cuenta que a la fecha transcurrían más de tres años, solicitud que fue rechazada y ante la cual el incidentista formuló recurso de apelación incidental el 21 de noviembre de 2008; solicitando se de el trámite correspondiente y sobre todo suspenda la realización del juicio oral, tal cual señala el art. 396 inc. 1) del CPP; no obstante, el Tribunal sin mayor fundamentación, indicó que la apelación debe seguir el trámite separado del proceso, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, además de infringir disposiciones constitucionales establecidas en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV del CPEabrg.