SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 1 y 13 de diciembre de 2006, cursantes de fs. 51 a 58 vta. y 60 a 66, el recurrente, refiere que, realizado el XIII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia en Oruro, del 30 de mayo al 1 de junio de ese año, sus mandantes y él, fueron instituidos en el nuevo Comité Ejecutivo Nacional de ese organismo sindical, para ejercer funciones en la gestión comprendida del 1 de junio del indicado año, al 30 de mayo de 2009, habiendo sido posesionados en las correspondientes carteras, el 1 de junio de 2006 y reconocidos a través de la Resolución Ministerial (RM) 395/06 de 1 de septiembre del mismo año.
Arguye que, conforme a las Resoluciones del XIV Congreso Nacional Ordinario de la Central Obrera Boliviana (COB), el Comité Ejecutivo de esa entidad, otorgó un certificado de reconocimiento al nuevo Comité Ejecutivo Nacional de la nombrada Confederación a la que representa; y, del mismo modo, en el ampliado extraordinario de la COB Regional de El Alto, celebrado el 17 de agosto de 2006; antecedentes que permiten evidenciar, la legítima representación de esa organización gremial.
Indica que, pese a que desde el 1 de junio de 2006, el Comité Ejecutivo Nacional que preside, ostenta la legal representación, de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, los recurridos, no les permiten ejercer plenamente la representación y defensa de los intereses de los gremialistas, puesto que con actos violentos e ilegales, impiden su ingreso a la sede de la Confederación, ubicada en la calle Arturo Costas de la Torre 1352, zona de San Pedro, lugar en el que siempre desarrollaron todos los ampliados y donde se encuentran las oficinas administrativas, registros y archivos de todas las Federaciones que conforman esa agrupación gremial.
Menciona que, los recurridos, realizan frecuentes actos violentos y fuera de toda conducta ética sindical, por lo que con anterioridad, interpuso recurso de amparo constitucional, y en la primera oportunidad, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recurso mediante Resolución 60/2006 de 20 de octubre, con el fundamento de que los recurridos, deben ser procesados por el Tribunal de Disciplina Sindical de la Confederación, conforme a lo establecido en los arts. 57 y 58 del Estatuto Orgánico, motivo por el cual, en cumplimiento de ese fallo, inmediatamente se instruyó al Secretario General de ese ente, que convoque a los miembros del Tribunal; pero, cuando se constituyeron en la sede sindical para iniciar el proceso, varias personas les impidieron el ingreso, por órdenes de Raúl Ríos Machaca; al no haberse podido procesar a los recurridos, se abre la competencia del Tribunal de amparo, por no existir otro recurso o proceso que puedan hacer valer contra los agresores, dando lugar a que el 20 de noviembre de 2006, se presente el segundo recurso de amparo constitucional, radicado en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; oportunidad en la que se observó la omisión de varios requisitos, los que al no haberse podido cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que impuso dicho Tribunal, ameritó que por providencia de 25 de ese mes y año, se declare como no presentado el recurso, por lo que, nuevamente, instruyó a varios miembros del Comité, la toma física de la sede sindical, pero también se les impidió su ingreso, vulnerando así los derechos constitucionales que invoca, a efectos de su reparación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR