Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. El recurrente, fue posesionado como Secretario Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, el 1 de junio de 2006; en el XIII Congreso Nacional de Trabajadores Gremiales de Bolivia, siendo reconocida la Directiva de ese ente sindical por el Comité Ejecutivo de la COB, mediante certificado de 30 de agosto de ese año y también por el Ministerio de Trabajo a través de la RM 395/06 de 1 de septiembre de 2006, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 al 30 de mayo de 2009 (fs. 8 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR