SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
La jurisprudencia glosada en el fundamento precedente, es aplicable a la problemática planteada en el primer punto del caso en análisis, puesto que de los antecedentes del proceso, se evidencia que existen conflictos entre el ahora accionante y los demandados, respecto de la representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, ya que se puede constatar, que mediante nota firmada por los demandados Francisco Figueroa Velasco, Sixto Huanacu, y Raúl Ríos Machaca, presentada el 8 de junio de 2006, solicitaron al Ministerio de Trabajo, no se dé curso a ninguna solicitud de reconocimiento que presente Braulio Rocha Tapia y otros, por cuanto la Directiva encabezada por el accionante, fue elegida en un Congreso de manera irregular y divisionista, emitiendo dicha autoridad la nota D.M.T. Of. 0570/06 de 24 de julio de 2006, dirigida a Raúl Ríos Machaca, ahora demandado, haciéndole conocer sobre la existencia de dos peticiones de reconocimiento de la Directiva de la referida Confederación, hecho que dificulta la emisión de la Resolución Ministerial solicitada, por lo que requirió el pronunciamiento expreso de la COB, que se encuentra procesando la información de la Resolución 14 de 22 de junio del mismo año; asimismo, la comisión orgánica del XIII Congreso Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, realizado en Cochabamba del 19 al 22 de junio de 2006, resolvió expulsar de la misma, al ahora accionante, Braulio Rocha Tapia y otros. Al margen de las notas referidas, también en la audiencia de consideración del presente recurso de amparo constitucional, los demandados, señalaron que el accionante, fue cuestionado por cuanto estuvo detenido en el penal de San Pedro, lo cual vulnera el art. 23 inc. c) del Estatuto de la organización a la que pertenece, al no cumplir con los requisitos para ser miembro, además de aducir que, la Resolución Ministerial, por la cual se reconoció la personería del accionante, adolece de omisiones que la ponen en duda.
De lo expuesto precedentemente, se advierte que el conflicto existente entre ambas partes, respecto a la legitimidad de representación del Comité de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, no pudiendo entrar a valorar los derechos que ambas partes alegan sobre ella, de poseer la sede de esa Confederación. Evitando así que este Tribunal pueda conceder el amparo solicitado, dado que la problemática gira en torno a la entrega de la sede social que se disputan ambos sectores; consiguientemente, tampoco hay plena certeza de la lesión o del acto ilegal denunciado, aspectos, que hacen que el presente recurso de amparo constitucional, deba ser declarado improcedente.
De la misma forma, la denuncia formulada en el segundo punto; es decir, sobre los actos de un grupo de personas que por órdenes de Raúl Ríos Machaca, impidieron el ingreso de los miembros del Tribunal de Disciplina Sindical, quienes se constituyeron a objeto de iniciar proceso a los demandados, dando cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en un anterior recurso de amparo constitucional, se tiene que el accionante, carece de legitimación activa al no existir coincidencia entre quien reclama la acción y el presunto hecho ilegal lesivo a sus derechos; es decir, no tiene poder amplio y suficiente para poder actuar e interponer en el presente recurso a nombre de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia; pues como señala la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre, al respecto: "… debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo"; relación que en este caso no existe; por lo que, también se determina la improcedencia del recurso respecto a este punto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR