SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2008 de 28 de febrero, cursante de fs. 42 a 43, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de rechazo de la cesación de detención preventiva pronunciada por los Jueces recurridos, fue confirmada en apelación por la Sala Penal Primera, contra quien debió haberse dirigido el presente recurso, por lo que no existe claramente identificada la legitimación pasiva; y, 2) Antes de recurrir al recurso constitucional, se debe acudir a la vía ordinaria en el marco de los objetivos formulados para las medidas cautelares y para la cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 16
- APROBAR