SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 58 a 61, el recurrente relata que, dentro de un proceso sumario penal militar que se le siguió por la supuesta comisión del delito de homicidio, se cometieron una serie de irregularidades desde el inicio de las investigaciones el 2 de agosto de 2005, pasando a la Letra “E” de disponibilidad el 1 de septiembre del mismo año, encontrándose aún en libertad.
Posteriormente, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, se trasladó en pleno a la jurisdicción de la Quinta División del Ejército con base en Roboré, concretamente a la provincia de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con el fin de realizar la inspección ocular, reconstrucción de los hechos y la recepción de pruebas de cargo, para que luego, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar emita el Auto de 11 de octubre de 2005, que señaló: “…de acuerdo a lo solicitado por el Sr. Fiscal Militar, y lo dictaminado por el Sr. Auditor, queda detenido el Subtte. Pereira para proseguir con el proceso hasta su culminación y de acuerdo a ello se verá lo que continuará después del proceso” (sic).
Señala que dicho Auto, es completamente ilegal, toda vez que el Tribunal Permanente de Justicia Militar, es un cuerpo colegiado y son los cuatro Vocales quienes debieron pronunciarse ya que sólo en caso de igualdad de votos, el Presidente dirime, aspecto que jamás ocurrió en el caso; además se vulneró el art. 102 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), que imperativamente señala que toda resolución de detención preventiva, se hará constar mediante resolución expresa y debidamente fundamentada; aspecto que también la Constitución abrogada señala en el art. 31, sancionando con la nulidad de los actos de quien usurpe funciones que no les competen y los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley. Por otra parte, se vulneró lo establecido por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ley supletoria en materia penal militar, ya que el Auto no reúne los requisitos para la detención preventiva y el art. 236 del CPP, en cuanto a la competencia, forma y contenido de la detención.
En consecuencia, al librarse el mencionado mandamiento de detención “formal” por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar -detención que no existe en la economía procesal penal castrense ni en la ordinaria-, se vulneró el debido proceso. Además, curiosamente dicho mandamiento, fue firmado por el Vocal relator, autoridad que no dispuso la detención. Pese a todos esos atropellos al debido proceso y al derecho a la libertad, se emitió la Sentencia 007/07 de 16 de agosto de 2007, mediante la cual fue condenado a cuatro años de reclusión militar y a la baja definitiva de las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.), por la comisión de los delitos de sanciones ilegales y homicidio, tipificados en los arts. 201 y 205 del Código Penal Militar (CPM), Resolución en la que también se observó la existencia de un defecto absoluto al que se refieren los arts. 169 y 174.V del CPP, por la no concurrencia del Fiscal Militar.
Presentado el recurso de apelación contra la señalada Sentencia, la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, de acuerdo al dictamen del Fiscal Militar, emitió el Auto de Vista 31/07 de 4 de diciembre de 2007, mediante el que -sin fundamento legal alguno y sin exponer los hechos, ni citar las normas que sustentan su decisión- modificó la Sentencia de primera instancia, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión militar, manteniendo firme el resto de la Sentencia apelada, ante lo que presentó cuestiones previas de previo y especial pronunciamiento de acuerdo al art. 169 inc. 1) y 3) del CPP, por existir vicios absolutos, aspecto que no mereció consideración alguna por parte del Tribunal de alzada, infringiéndose flagrantemente el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en el caso analizado
- improcedente
- APROBAR