SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado apoderado del Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, señaló que, el proceso penal militar que se siguió en contra del recurrente, se desarrolló conforme a derecho, administrándose adecuadamente el procedimiento especial, por lo que las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías del recurrente son falsas y fuera de lugar; por otro lado, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, al conceder la apelación presentada por el recurrente, perdió jurisdicción y competencia, toda vez que, ha pasado a otra instancia de pronunciamiento y es el Tribunal Supremo de Justicia Militar quien tiene los expedientes y puede brindar mayor detalle de acuerdo a los datos del proceso.
Por otro lado, el abogado del Tribunal Supremo de Justicia Militar, señaló que, el proceso emerge de un hecho delictivo cometido el 2 de agosto de 2005, por el que lamentablemente se tuvo el fatídico hecho del deceso de un conscripto que prestaba su servicio militar, por imprudencia e infracción total a las normas castrenses, ya que el hecho delictuoso lo cometió el recurrente en estado de embriaguez, disparando su arma reglamentaria e impactando la bala en el cuerpo de uno de los conscriptos; asimismo, dentro del proceso sumario informativo, se libraron los mandamientos correspondientes, obrando de forma correcta desde el 3 de agosto de 2005, es decir, desde el día siguiente al hecho delictivo cometido; motivo por el que fue sentenciado a cuatro años de reclusión militar, la misma que fue apelada por ambas partes, tanto por el Ministerio Público, como por el recurrente y como resultado, se emitió el Auto de Vista que agravó la pena privativa de libertad impuesta en primera instancia; haciendo notar además que de la revisión de autos, no se evidenció ninguna lesión a los derechos y garantías del procesado, por lo que el presente recurso de hábeas corpus, no deberá proceder máxime si la Sentencia impuesta se encuentra ejecutoriada.
Así también, el abogado del recurrido, Hugo Zelada Mendoza, señaló que el recurrente, sólo manifestó aspectos procedimentales que no pueden ser tomados en cuenta para la presentación del recurso de hábeas corpus, además que, el abogado del recurrente, ha tenido la oportunidad de presentar los recursos correspondientes y en ningún momento ha fundamentado la detención indebida para que éste recurso sea declarado procedente. En ese orden, el recurrido también indicó que los ciudadanos acuden a prestar el servicio militar en cumplimiento de la Constitución con el fin defender a la patria en algún momento, pero de ninguna manera para recibir la muerte como en el caso por el que fue procesado el recurrente.
Por otro lado, el recurrido Ramiro Pasten Gironda, manifestó que, como Presidente de la Sala y Consulta del Tribunal Supremo, fue designado para administrar justicia y en el caso de apelación en el que se procesó al recurrente, se aplicó verdaderamente la ley y no es posible que el procesado pida su libertad después de haber cometido semejante hecho delictivo, más en momento de ebriedad, considerado como agravante, no siendo esta la primera vez que en estado de embriaguez realizó actos violentos como salir a disparar a los soldados, por lo que no se debe permitir su libertad, ya que puede ser capaz de fugarse del país y no purgar su condena como debe ser.
Por último, el abogado del recurrido Ramiro Torrico Suárez, manifestó que la Policía Militar es un órgano técnico operativo de otra naturaleza, pero por mandato de la Ley de Organización Judicial Militar, tiene la función de auxiliar a la justicia militar en labores específicas, así, una de ellas es la labor de custodia de los establecimientos penales militares o simple detención, en ese sentido, se detuvo al recurrente el 5 de agosto de 2005, indicándole quién fue la autoridad que dispuso el mandamiento de detención; posteriormente, recuperó su libertad hasta que una nueva autoridad emitió su detención el 11 de octubre de 2005, encontrándose el procesado aún detenido por órdenes emanadas de autoridades competentes y es sorprendente que el Comandante de la Policía Militar sea también recurrido como presunto transgresor del derecho al la libertad del recurrente, ya que su defendido, representa a un organismo que sólo apoya al cumplimiento de las órdenes emanadas por autoridades jurisdiccionales competentes. Asimismo, por recurrir erróneamente contra el Comando de la Policía Militar, el recurrente le ocasionó daños y perjuicios, por lo que solicitó se imponga la sanción de Bs5000.- a favor de su defendido puesto que tenía varios actos administrativos en el Comando del Ejército.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en el caso analizado
- improcedente
- APROBAR