SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. De fs. 42 a 45, cursa la apelación y su ampliación más las cuestiones previas presentadas por el ahora recurrente, el 13 de noviembre y el 4 de diciembre de 2007, impugnando la Sentencia de primera instancia 007/07, solicitando se revoque la misma y se declare la existencia del defecto absoluto establecido en el art. 169 del CPP, disponiendo su inmediata libertad y el archivo de obrados. Asimismo, pidió que el Fiscal Militar no actúe en la Sala de Apelación y Consulta, ya que no debe revisar sus propios fallos al haber actuado antes en el Tribunal Permanente de Justicia Militar y tampoco el Auditor de la misma Sala de Apelación, ya que prejuzgó y es componente del Tribunal de alzada con las mismas prerrogativas que los Vocales, pero sin derecho a voto; por último, solicitó que se tome en cuenta, que en la Sentencia 007/07, se reconoció los vicios absolutos previstos por las normas supletorias, motivo por el cual las pruebas aportadas y consideradas como defectos absolutos, no reúnen los requisitos de licitud señalados por el art. 71 del CPP; en consecuencia, solicitó se disponga su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso en el caso analizado
- improcedente
- APROBAR