SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Armando Pinilla Butrón, Vocal de Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, argumentó: En merito al art. 398 del CPP, revisando ambos recursos ha establecido que: a) La demanda interpuesta por Bethzy Melvy Villegas Taborga, no cumplía con el art. 404 primera parte del CPP, significando que la apelación, no tenia fundamentación jurídica adecuada; y, b) Con relación al recurso interpuesto por el recurrente, el Tribunal ha establecido que era inviable, por referirse únicamente a que la Sala Penal Segunda, ha incurrido en error de apreciación, sin acompañar ningún elemento de prueba en el memorial de apelación; por otro lado, el recurrente, alega también, que se han incumplido normas procedimentales, hablando del debido proceso, el que tampoco fundamentó; conforme al artículo ya mencionado, solo centralizan su resolución a los puntos cuestionados, por lo que no vulneraron ningún derecho constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR