SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
El informe de la recurrida, Jueza Cuarta de Sentencia, cursante a fs. 180, señala: i) En el Juzgado a su cargo, se ha tramitado la demanda de reparación de daños y perjuicios, seguida por Bethzy Melvi Villegas Taborga contra Juan Carlos Llanos Molina, habiéndose dictado Resolución 06/2005 de “12” de octubre, declarando probada la demanda y calificando el monto de los daños civiles en Bs17 670.-, que fue apelado ante el superior en grado; y ii) El trámite, se desarrolló conforme a lo previsto en el Título III, del Código de Procedimiento Penal, habiéndose analizado la prueba producida, conforme prevé el art. 386 de la citada norma.
Rubén Ramírez Conde, Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mencionó que presentaba su informe, al amparo del art. 19 de la CPEabrg y 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que en lo correspondiente al recurso, la legitimación pasiva que tendría, emergente de supuestos derechos conculcados por la titular, no se hacen valederos para su autoridad, en mérito a que no ha sido quien ha dictado la Sentencia de reparación de daño civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR