SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 86 a 87 vta., el recurrente señala que, Bethzy Melvy Villegas Taborga, demandó reparación de daños y perjuicios en su contra; la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 06/2005 de 7 de octubre, declara probada en parte la demanda de calificación de daños civiles, por el monto de Bs17 670.- (diecisiete mil seiscientos setenta bolivianos), con el argumento de que el haber mensual de Bethzy Melvy Villegas Taborga, a diciembre de 2000, era de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos), con un tiempo de servicios en el Gobierno Municipal de La Paz de nueve meses y ddoce días; Resolución que fue apelada por ambas partes, disponiendo la Sala Penal Segunda, la improcedencia de los recursos de apelación formulados, por lo que, el recurrente, solicita complementación y enmienda al Auto de Vista, la misma que fue negada por Auto de 20 de mayo de 2006, notificándosele el 29 del mismo mes.

La sentencia de calificación de daños civiles, debe basarse exclusivamente sobre documentos idóneos que sirvan para calificar exactamente los gastos ocasionados por el juicio penal o el daño sufrido por el mismo; sin embargo, la Resolución 06/2005, dictada por la Jueza Cuarta de Sentencia, vulnera el principio de objetividad y sana critica que debe existir en el debido proceso; toda vez que, no se evaluó en su integridad la prueba aportada, siendo valorada subjetiva y no objetivamente, incurriendo la Sala Penal Segunda, de la misma manera, en error de apreciación de la prueba de la juez a quo, sin considerar con esos hechos, lo expresamente dispuesto por el art. 236, concordante con el art. 397 y 401 del CPC, dejando al recurrente, en una indefensión absoluta.