SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
deniega
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 21/06 de 12 de diciembre de 2006, cursante a fs. 183 y vta., por la que deniega la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) A momento de emitir la Resolución 06/2005, no compulsó la prueba aportada por las partes; 2) Que, al dictar el Auto de Vista, del mismo modo, incurren en error de apreciación de la prueba; y, 3) Los Jueces y Vocales de instancia, fundaron sus decisiones en lo normado por el art. 404 de del CPP; por consiguiente, la jurisdicción constitucional, no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para valorar la prueba que se hubiere producido dentro del proceso penal; por lo que, no se hace viable que el Tribunal de amparo realice una nueva valoración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR