SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
En este sentido, para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, en una acción de amparo constitucional, no basta la interposición de dicha acción, sino que deben estar presentes, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia <http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml> del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela <http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml> la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionaria recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 13
- a)
- APROBAR