Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de la funcionaria recurrida
La funcionaria recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 42 a 43, en el que expresa que no existe legitimación pasiva para ser demandada; ya que los informes observados no fueron emitidos por la Dirección a su cargo, por tanto no hay coincidencia entre la funcionaria recurrida y la que supuestamente vulneró los derechos de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionaria recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 13
- a)
- APROBAR