Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad privada, por cuanto el informe de la funcionaria pública del Gobierno Municipal de Santa Cruz, Ingrid Wichtendahl de Herrera, determina que su terreno se encuentra entre los destinados a la ciudad universitaria, desconociendo la OM 101/95, por la que se cambió el uso del suelo de la UV 32 para el uso de viviendas. En consecuencia, corresponde en revisión analizar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionaria recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 13
- a)
- APROBAR