SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de enero de 2007 y subsanado el 16 del mismo mes y año, cursantes de fs. 30 a 32 y 38 a 39, la recurrente señala que, es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Av. Centenario UV 32, zona oeste de Santa Cruz, inmueble que se hallaba comprendido dentro de las áreas de equipamiento del Plan Regulador.
Al hallarse en posesión del inmueble durante cuarenta y tres años, la recurrente, inició una demanda de usucapión decenal extraordinaria, que se halla radicada en el Juzgado Doceavo en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, quien previo a la admisión de la demanda, solicitó certificado sobre la situación jurídica del inmueble de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, razón por la cual, se expidió un informe en el que se menciona que su terreno se encuentra entre los destinados a la ciudad universitaria, desconociendo la Ordenanza Municipal (OM) 101/95 de 22 de diciembre de 1995, e incurriendo, por tanto, la funcionaria pública Ingrid Wichtendahl de Herrera, en la violación de sus derechos a la petición y a la propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionaria recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 13
- a)
- APROBAR