Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 04 de 24 de enero de 2007, por la que declara improcedente el recurso de amparo, en base al fundamento de que las certificaciones, objeto de impugnación, no fueron emitidas por la autoridad recurrida, sino más bien, por la Jefe del Departamento de Regulación y Edificación de la Oficialía de Planificación y por la Unidad de Uso de Suelo del Gobierno Municipal de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionaria recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la funcionaria recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 13
- a)
- APROBAR