SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó íntegramente el tenor de la demanda, precisando los siguientes aspectos: 1) La acción penal se inició contra el recurrente por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado en julio de 2007, posteriormente se presentó una segunda imputación formal el 9 de octubre de ese año, contra Rómulo Rodríguez, que mereció un decreto de ampliación de la etapa preparatoria de parte, del Juez; sin embargo en esa segunda imputación no se mencionó un hecho específico contra el recurrente; 2) El Fiscal no solicitó la ampliación del plazo de la etapa preparatoria, pero el Juez lo hizo de oficio; 3) El recurrente presentó al Juez un memorial de conminatoria, pero este determinó que la etapa preparatoria estaba ampliada; 4) Por la segunda imputación en septiembre de 2007, solicitó señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, pero en dos oportunidades se suspendió la audiencia; si bien podía suspenderla, correspondía un nuevo señalamiento en un plazo razonable de setenta y dos horas; 5) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el plazo de seis meses de la etapa preparatoria solamente se puede ampliar en el caso de delitos de organizaciones criminales y no así en el de asociación delictuosa que es el que motiva el proceso, por lo que el Juez no podía ampliar el plazo, pues hacerlo implicaba un acto ilegal y que se esté ante un Juez incompetente; 6) No atendió la, conminatoria que se solicitó en el marco del art. 134 del CPP; 7) Si bien se solicitó, el 1 de febrero de 2008, la suspensión del acto, esperaron pacientemente que el acta sea elaborada con el nuevo señalamiento; y, 8) No pudieron presentar un incidente de actividad procesal defectuosa porque estaban ante un Juez incompetente.
En función de esos argumentos precisó su petitorio, señalando que, solicita se declare procedente el recurso declarando nula la ampliación de oficio efectuada por el Juez recurrido; y en consecuencia, se ordene que el memorial de solicitud de conminatoria de fecha 16 de enero de 2008, se trámite de acuerdo al art. 134 del CPP y se determine un tiempo prudente para que se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva.
El recurrente, ahora accionante, denuncia que: 1) Pese a que los delitos por los cuales se le imputó no se refieren a una organización criminal, el Juez recurrido, hoy demandado, amplió de oficio el plazo de la etapa preparatoria más allá de los seis meses que establece el art. 134 del CPP y se negó a conminar al Fiscal conforme a esa norma, por lo que se prolongó de manera ilegal su detención preventiva; y, 2) No se tramitó con la debida celeridad la solicitud de cesación de la detención preventiva que efectuó el 1 de febrero de 2008, pues conforme a su solicitud, la autoridad demandada suspendió la audiencia pero no señaló otra dentro de un plazo razonable. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- ii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- (…)
- III.4
- dimensión plural
- en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado”
- III.5.
- POR TANTO
- 2º