SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5.
De los antecedentes del expediente y como se ha precisado en el Fundamento Jurídico III de esta Sentencia, el accionante ha denunciado que sus derechos han sido vulnerados por dos aspectos: En primer lugar por la indebida ampliación de la etapa preparatoria; y por falta de celeridad en la tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada el 1 de febrero de 2008.
Si se entiende al debido proceso como “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (…)” (SC 0917/2003-R de 2 de julio), respecto al primer punto se debe señalar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Resolución, la supuesta indebida ampliación de la etapa preparatoria y la negativa de conminar al Ministerio Público para que acuse o emita requerimiento conclusivo, se enmarca como una posible vulneración a este derecho.
En ese contexto, para que tales actos y omisiones indebidas de la autoridad demandada puedan ser tuteladas por la vía de la acción de libertad, éstas necesariamente deberán operar como causa directa de la restricción de la libertad y el accionante debe haber estado en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar tales actos u omisiones, por haber conocido de los mismos recién al momento de la persecución o privación de la libertad y, además, que existiendo mecanismos procesales específicos de defensa estos resulten no ser idóneos, por haberse probado que una vez activados -y con ella la efectiva protección de los derechos- será dilatada por ser irrazonables los plazos para su resolución o por existir una excesiva carga procesal que impida una pronta resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- ii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- (…)
- III.4
- dimensión plural
- en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado”
- III.5.
- POR TANTO
- 2º