SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5.

De los antecedentes del expediente y como se ha precisado en el Fundamento Jurídico III de esta Sentencia, el accionante ha denunciado que sus derechos han sido vulnerados por dos aspectos: En primer lugar por la indebida ampliación de la etapa preparatoria; y por falta de celeridad en la tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada el 1 de febrero de 2008.

Si se entiende al debido proceso como “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (…)” (SC 0917/2003-R de 2 de julio), respecto al primer punto se debe señalar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Resolución, la supuesta indebida ampliación de la etapa preparatoria y la negativa de conminar al Ministerio Público para que acuse o emita requerimiento conclusivo, se enmarca como una posible vulneración a este derecho.

En ese contexto, para que tales actos y omisiones indebidas de la autoridad demandada puedan ser tuteladas por la vía de la acción de libertad, éstas necesariamente deberán operar como causa directa de la restricción de la libertad y el accionante debe haber estado en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar tales actos u omisiones, por haber conocido de los mismos recién al momento de la persecución o privación de la libertad y, además, que existiendo mecanismos procesales específicos de defensa estos resulten no ser idóneos, por haberse probado que una vez activados -y con ella la efectiva protección de los derechos- será dilatada por ser irrazonables los plazos para su resolución o por existir una excesiva carga procesal que impida una pronta resolución.