SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

dimensión plural

              Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente, dentro de la tendencia de constitucionalización de los derechos humanos, en consonancia con las normas internacionales citadas, desarrolla con mayor precisión y claridad el principio de celeridad, en ese sentido prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural.  Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”  y el segundo parágrafo señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; de otro lado, consagra que es un principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178 de la CPE).