SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

iv)

iv) Con relación a la no atención pronta y con celeridad de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, por la que está detenido por más de siete meses, que fue efectuada el 1 de febrero de 2008, correspondía que se lleve a cabo la audiencia y recién, en la misma, determinar si correspondía o no la suspensión; sin embargo, no ocurrió de esa manera, pues simplemente se emitió un proveído de mero trámite de esa fecha que señala “se tiene presente y se considerará en audiencia (sic)”, cuando correspondía que se instale la misma, siendo ese el aspecto que se considera violentado, pues la cesación a la detención preventiva, por involucrar al derecho a la libertad, debe ser prontamente atendida.

Con base en esos argumentos y al haber concedido la tutela, el Juez de garantías, dispuso que la autoridad recurrida Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, debía señalar audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del ahora recurrente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación con el fallo.