SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí, indicó que en audiencia de medidas cautelares de 28 de febrero de 2008, se dispuso la detención preventiva del imputado ahora recurrente, donde se le advirtió que tenía el plazo de setenta y dos horas para presentar el recurso de apelación contra la Resolución, la misma que cumple con lo determinado por el art. 124 del CPP; así también, en la referida audiencia, nunca mencionó que hubo detención ilegal por parte de los policías ni por el Fiscal, tampoco mencionó que se allanó su domicilio, ni que fue detenido por más de veinticuatro horas, señalando simplemente que fue detenido sin orden, razón por la que se declaró ilegal el arresto efectuado.

Por otro lado, señaló que la Resolución en la que se impuso la detención preventiva, no fue objeto de apelación, consiguientemente se encuentra ejecutoriada, ya que después de quince días, el imputado presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de todos los actos por defectos absolutos, pero en ningún momento solicitó la nulidad de la Resolución que dispuso la detención preventiva, además que por el principio de oportunidad, el recurrente debió exponer las supuestas vulneraciones en audiencia de medidas cautelares, por otra parte, en la audiencia de 5 de abril de 2008, se declaró probado en parte el incidente por defecto absoluto, declarando ilegales y nulos los actuados procesales de arresto y detención policial y fiscal, como también la declaración del imputado, que prestó en dependencias de la FELCC.

Se manifestó que el imputado no fue remitido ante la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas para definir su situación jurídica, declarándose legales los demás actuados junto a la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público, puesto que cumple con los requisitos establecidos en los arts. 301 y 302 del CPP, es en esas consideraciones que no se ha otorgado la libertad del imputado, por cuanto se encuentra vigente la Resolución de detención preventiva de 28 de febrero de 2008, al no ser impugnada, además que la Resolución señalada, se basó en las actuaciones que no fueron declaradas nulas, entre ellas el informe de acción directa de la policía; en consecuencia, de acuerdo a la ratio decidendi de la SC 0562/2004-R de 13 de abril, los jueces cautelares, están facultados a pronunciar resoluciones de medidas cautelares en base a los elementos de convicción que no se hayan obtenido en infracción a los derechos del imputado.