SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí, indicó que en audiencia de medidas cautelares de 28 de febrero de 2008, se dispuso la detención preventiva del imputado ahora recurrente, donde se le advirtió que tenía el plazo de setenta y dos horas para presentar el recurso de apelación contra la Resolución, la misma que cumple con lo determinado por el art. 124 del CPP; así también, en la referida audiencia, nunca mencionó que hubo detención ilegal por parte de los policías ni por el Fiscal, tampoco mencionó que se allanó su domicilio, ni que fue detenido por más de veinticuatro horas, señalando simplemente que fue detenido sin orden, razón por la que se declaró ilegal el arresto efectuado.
Por otro lado, señaló que la Resolución en la que se impuso la detención preventiva, no fue objeto de apelación, consiguientemente se encuentra ejecutoriada, ya que después de quince días, el imputado presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de todos los actos por defectos absolutos, pero en ningún momento solicitó la nulidad de la Resolución que dispuso la detención preventiva, además que por el principio de oportunidad, el recurrente debió exponer las supuestas vulneraciones en audiencia de medidas cautelares, por otra parte, en la audiencia de 5 de abril de 2008, se declaró probado en parte el incidente por defecto absoluto, declarando ilegales y nulos los actuados procesales de arresto y detención policial y fiscal, como también la declaración del imputado, que prestó en dependencias de la FELCC.
Se manifestó que el imputado no fue remitido ante la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas para definir su situación jurídica, declarándose legales los demás actuados junto a la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público, puesto que cumple con los requisitos establecidos en los arts. 301 y 302 del CPP, es en esas consideraciones que no se ha otorgado la libertad del imputado, por cuanto se encuentra vigente la Resolución de detención preventiva de 28 de febrero de 2008, al no ser impugnada, además que la Resolución señalada, se basó en las actuaciones que no fueron declaradas nulas, entre ellas el informe de acción directa de la policía; en consecuencia, de acuerdo a la ratio decidendi de la SC 0562/2004-R de 13 de abril, los jueces cautelares, están facultados a pronunciar resoluciones de medidas cautelares en base a los elementos de convicción que no se hayan obtenido en infracción a los derechos del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Jorge Andrés Pérez Mayta, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- , el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria, desconociendo el recurrente que el control sobre la ilegalidad de la aprehensión sólo puede ser revisada cuando la misma no fue reparada por las autoridades judiciales competentes, extremo que no ha ocurrido en el presente caso
- La ilegalidad de una aprehensión tiene sus propios efectos y determinación de responsabilidad para reparársela, por su parte, la detención preventiva tiene también su propio procedimiento y recursos de impugnación, pues responde a otros presupuestos y elementos distintos a los de la aprehensión…
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad y la problemática planteada
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- III.5. Caso analizado
- APROBAR