SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 03/2008 de 12 de abril, cursante de fs. 64 a 68 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por René Cristian Moreno Apuri contra Jorge Andrés Pérez Mayta, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la dignidad, derecho a la seguridad jurídica, libertad, trabajo, locomoción, remuneración justa, y las garantías constitucionales como la defensa, presunción de inocencia, debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), d), g) j) y 9, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Jorge Andrés Pérez Mayta, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- , el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria, desconociendo el recurrente que el control sobre la ilegalidad de la aprehensión sólo puede ser revisada cuando la misma no fue reparada por las autoridades judiciales competentes, extremo que no ha ocurrido en el presente caso
- La ilegalidad de una aprehensión tiene sus propios efectos y determinación de responsabilidad para reparársela, por su parte, la detención preventiva tiene también su propio procedimiento y recursos de impugnación, pues responde a otros presupuestos y elementos distintos a los de la aprehensión…
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad y la problemática planteada
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- III.5. Caso analizado
- APROBAR