SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5. Caso analizado

En la problemática planteada, el accionante denuncia que fue aprehendido sin mandamiento ni orden de autoridad competente, para posteriormente ser conducido a dependencias de la FELCC, a efecto de que preste su declaración informativa por la supuesta comisión de los delitos de rapto impropio y estupro cometidos supuestamente los meses de noviembre y diciembre de 2007; llevándose a cabo el inicio de las investigaciones a través de un informe de acción directa emitido por efectivos policiales, que posteriormente se derivó a la autoridad Fiscal, quién demoró más de las veinticuatro horas procedimentales en remitir al accionante ante la autoridad jurisdiccional. En audiencia de medidas cautelares se le impuso la medida cautelar de detención preventiva.

Posteriormente, ante el incidente de actividad procesal defectuosa presentada por el accionante, en audiencia de 5 de abril de 2008, el juez demandado, decretó aceptar en parte el incidente mencionado y declaró la ilegalidad de la aprehensión policial como fiscal y la declaración que prestó el imputado en dependencias de la FELCC, sin embargo, dejó subsistente y legal el acta de denuncia de la madre de la menor -supuesta víctima-, la declaración de la denunciante, de la víctima, el informe médico forense y la imputación del Fiscal, negándole la solicitud de libertad al entonces recurrente, por encontrarse bajo la Resolución de medida cautelar de detención preventiva de 28 de febrero del citado año, que no fue impugnada, y se basó en actuaciones que no fueron declaradas nulas en el incidente de actividad procesal defectuosa, entre ellas el informe de acción directa de la policía.

En consecuencia, se constata que el Juez demandado ya ejerció el control formal y material de la aprehensión, por lo que no corresponde a esta jurisdicción un nuevo pronunciamiento sobre el particular; pues, como se tiene dicho en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., el hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se activa cuando las lesiones no han sido reparadas oportunamente en la jurisdicción ordinaria.

Por otra parte, los jueces, en el ejercicio de dicho control, pueden, no obstante haber declarado ilegal la aprehensión, disponer la detención preventiva, basados en los elementos de convicción que no se hayan obtenido en infracción a los derechos del imputado, que es lo que ocurrió en el caso analizado.

En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes, se concluye que una vez realizada la valoración de la autoridad jurisdiccional respecto a la ilegalidad de la aprehensión, y al declararla nula, ésta ya no puede ser susceptible de análisis a través de la justicia constitucional, toda vez que dicha lesión ya fue reparada, y en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal impuestas al accionante, éste pudo impugnarlas a través del recurso de apelación incidental, al ser ese el medio inmediato, idóneo y eficaz para restablecer los derechos supuestamente vulnerados, salvo que el accionante demuestre que, por las circunstancias que rodean el caso concreto, ese recurso no se constituye en el medio idóneo para la tutela del derecho a la libertad física, lo que no ha ocurrido en el caso analizado.