Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. A fs. 17 y vta., cursa el informe de acción directa de 26 de febrero de 2008, en el que se menciona que a llamado de la central de Radio Patrulla 110, se constituyeron en la empresa San Bartolomé, a efecto de cooperar con el traslado del recurrente por la supuesta comisión del delito de rapto impropio; acto con el que se inició la investigación y se arribó a la imputación formal de 27 de febrero de 2008, presentada por el representante del Ministerio Público ante el Juez Instrucción en lo Penal y cautelar de Turno, contra el ahora recurrente, por la supuesta comisión del delito de rapto impropio, en el que se solicitó su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Jorge Andrés Pérez Mayta, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- , el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria, desconociendo el recurrente que el control sobre la ilegalidad de la aprehensión sólo puede ser revisada cuando la misma no fue reparada por las autoridades judiciales competentes, extremo que no ha ocurrido en el presente caso
- La ilegalidad de una aprehensión tiene sus propios efectos y determinación de responsabilidad para reparársela, por su parte, la detención preventiva tiene también su propio procedimiento y recursos de impugnación, pues responde a otros presupuestos y elementos distintos a los de la aprehensión…
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad y la problemática planteada
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- III.5. Caso analizado
- APROBAR