SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
La apoderada legal del Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, Joaquín Marcelo Arze Soliz, mediante informe escrito cursante de fs. 96 a 99, sostiene lo siguiente: 1) El recurrente, no ha presentado la prueba en que sustenta su demanda, lo que debió generar el rechazo del recurso; 2) El actor, no agotó la vía ordinaria, pues no recurrió a otro medio legal para la protección de sus derechos; 3) No se ha demostrado la falta de respuesta a petición que se formulara a la Aduana; 4) La Aduana, no ha dispuesto el comiso o retención del vehículo con las características descritas en el memorial de amparo, además que el representado del recurrente no ha solicitado la entrega de tal vehículo, máxime si no ha acreditado su derecho propietario, de manera que no existe posibilidad de vulnerar el derecho a la propiedad privada; y 5) Tampoco se ha lesionado la seguridad jurídica. Solicita se declare improcedente el recurso, o, pronunciándose en el fondo, se deniegue el mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la subsidiaridad en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- REVOCAR