SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2005, dirigido al Fiscal Adjunto de la Aduana Nacional, se impetra orden de conclusión de trámite de nacionalización del vehículo indocumentado de la carpeta 2946, indicando que se han cumplido con todos los plazos procedimentales administrativos del proceso de amnistía, incluyendo el pago de los tributos aduaneros correspondientes, y que por la existencia de informes de DIPROVE sobre la adulteración o sobreposición de una letra en el chasis, el trámite se quedó estancado (fs. 8). Mediante proveído de 27 de septiembre de 2005, el Fiscal Adjunto, señala que el impetrante debería adecuar su actuación y solicitud a lo establecido en el DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, que en su art. 32.3, establece que es DIPROVE, quien debe determinar los números de chasis y motor (fs. 7). Se constata Informe de DIPROVE de 19 de noviembre de 2004, referente a un automóvil tipo Palio, marca Fiat, año 1998, color plomo y con chasis reimplantado (fs. 10), informe técnico complementario del vehículo, de 29 de diciembre de 2004, en el cual se señala que los alfanúmericos del motor son indeterminados por encontrarse obstaculizada la visión por accesorios; y el Chasis 8AF18634071716 es reimplantado (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la subsidiaridad en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- REVOCAR