SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2007 (fs. 19 a 21), de aclaración y de subsanación de 22 y 23 del mismo mes y año (fs. 25 y 27 y vta.), el apoderado legal del recurrente, en su nombre, afirma que el Gobierno Nacional ha emitido una serie de decretos supremos declarando amnistía para los vehículos indocumentados, conforme al Programa de Regularización Transitorio, Voluntario y Excepcional, (Ley 2492 y Decreto Supremo [DS] 27373), por lo que, de manera voluntaria su representado se sometió a la nacionalización, introduciendo el 2 de abril de 2004, su vehículo clase automóvil, marca Fiat, tipo Palio, motor serial y chasis 8AF18634071716, color plateado, de origen brasileño; para lo que efectuó la declaración jurada, inspección física, verificación por funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), y canceló los tributos aduaneros a través de una Agencia Despachante de Aduanas, y lo único que restaba era que la Aduana Regional, le expida la correspondiente Declaración Única de Importación (DUI) o póliza de importación.

Señala que, la carpeta 2946, relativa al proceso de amnistía de su vehículo, fue truncado desde el 9 de mayo de 2005, al no existir una respuesta a sus pedidos reiterados, que fueron inicialmente verbales, y luego mediante escritos. Ante este hecho, e indagados los motivos de la demora de su trámite, los asesores legales de la Aduana, le informaron verbalmente, que existiría un acuerdo suscrito entre Bolivia y Argentina de 13 de diciembre de 1989, y que la Aduana estaría instruyendo su aplicación, cuando para el caso rige el acuerdo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que tiene vigencia desde el 24 de junio de 2004; por lo cual, el anterior ha quedado tácitamente sin efecto, motivo por el que la Aduana no puede pretender su aplicación, más aún si se considera la irretroactividad contemplada en el art. 33 de la CPEabrg.

Solicitó de manera reiterada a la Aduana, que se regularice el procedimiento de nacionalización, convocando a un técnico nacional de DIPROVE, para realizar la decodificación de los alfanuméricos del chasis, ya que en el informe emitido por funcionarios de DIPROVE, los números alfanuméricos del chasis fueron reimplantados y tampoco existe el número de motor que al parecer es serial; empero, sus pedidos no han sido respondidos por la Aduana, ocasionándole un gran perjuicio, dado que debe cancelar Bs25.- (veinticinco bolivianos), por día de almacenaje a la Aduana, al margen que existe un pedido del Ministerio Público para que aproximadamente una docena de motorizados pasen a esa institución, por lo que, arguye, que así la Fiscalía podría hacer uso de vehículos indocumentados, y él, como propietario no podría hacerlo.