SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
La Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 100 a 103 vta., por la que concedió la tutela solicitada en lo que se refiere al derecho de petición, y denegó respecto de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada, disponiendo que los recurridos se pronuncien en el término de setenta y dos horas, con relación a la solicitud, motivo del presente recurso, emitiendo la resolución que corresponda, haciéndosele conocer al representado del recurrente, bajo estos fundamentos: a) Al no emitir las autoridades aduaneras la respuesta pronta y oportuna a las reiteradas solicitudes del recurrente, y al no haber remitido, como tenedores, la carpeta correspondiente, queda probada ciertamente la vulneración del derecho de petición; y, b) No se ha acreditado la conculcación de los demás derechos señalados por el mandante del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la subsidiaridad en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- REVOCAR