SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/08 de 21 de abril de 2008, cursante de fs. 12 vta. a 14, por la que denegó la tutela con el fundamento de que no existe claridad en los hechos que sirvieron de fundamento y ante la ausencia de suficientes elementos de juicio que demuestren los actos irregulares denunciados, además de no haberse hecho presente a la audiencia para aclarar estos aspectos, no se cumplió con el requisito previsto por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y que de la fotocopia del mandamiento de libertad adjunta al memorial de retiro de demanda se evidencia que se emitió el 19 de abril de 2008 y la presente acción tutelar llegó ante su Despacho el mismo día a horas 12:00, es decir, antes del ingreso del recurso cesaron los efectos del acto reclamado.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad
- 1)
- APROBAR