Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Pese a la legal notificación de las partes, se evidencia que ninguna de estas asistió a la audiencia señalada; sin embargo, cursa en obrados un memorial presentado el mismo día a horas 15:23 por el representado del recurrente, mediante el cual, con el argumento de que el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrido, emitió el mandamiento de libertad a su favor y al haber desaparecido el agravio a su libertad de locomoción, al amparo del art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), retiró la demanda de hábeas corpus, pidiendo que se la tenga como no presentada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad
- 1)
- APROBAR