SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, previsto por el art. 18 de la CPEabrg y por el art. 125 de la CPE, constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tenía la finalidad de proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida. Como acción de libertad, amplía la protección de los derechos fundamentales, al disponer: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".