SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, previsto por el art. 18 de la CPEabrg y por el art. 125 de la CPE, constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tenía la finalidad de proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida. Como acción de libertad, amplía la protección de los derechos fundamentales, al disponer: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad
- 1)
- APROBAR