Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
La Resolución 79 de 11 de junio de 2007, cursante de fs. 434 a 435, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, ratificando la opinión vertida en el Auto de rechazo in límine, al considerar que la demanda no realiza una relación expresa y concreta de la forma en que se vulneraron los derechos de la entidad recurrente, ni cómo se habrían vulnerado por parte de las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos exigidos para interpretar la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR