SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
En el caso específico, los recurrentes, denominados ahora accionantes, aducen que el derecho a la “seguridad jurídica”, hoy principio rector para impartir justicia consagrado en el art. 178.I de la CPE, de la entidad que representan, fue vulnerado porque el Tribunal de alzada, conformado por las autoridades recurridas, ahora demandadas, que determinó el monto de la fianza de resultas que debe pagar la parte victoriosa en el proceso laboral que le siguió a la entidad que representan, en la suma de Bs35 000.- y no de Bs40 000.-, como ellos habían solicitado, limitándose a citar los arts. 7 inc. a) de la CPEabrg, 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); señalando que, con la fijación de ese monto, se lesionó el “derecho” alegado, sin mencionar de qué modo se lo conculca el de la entidad que representan, ni qué criterios interpretativos fueron transgredidos por las autoridades ordinarias al determinar el monto, que tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.4, son requisitos indispensables para poder contrastar la labor interpretativa ordinaria de manera excepcional, siempre y cuando el accionante fundamente suficientemente la supuesta lesión.
Como ya se expresó, en el memorial de interposición de la acción tutelar, si bien mencionan los hechos y “el derecho” supuestamente vulnerado, requisitos cumplidos de acuerdo al art. 97 de la LTC, siguiendo la jurisprudencia constitucional glosada, los accionantes omiten hacer referencia a los criterios de interpretación ordinaria que los Vocales demandados no hubieran aplicado, ni el daño que aquello hubiera causado a los derechos de la entidad que representan.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos exigidos para interpretar la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR