SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

En el caso específico, los recurrentes, denominados ahora accionantes, aducen que el derecho a la “seguridad jurídica”, hoy principio rector para impartir justicia consagrado en el art. 178.I de la CPE, de la entidad que representan, fue vulnerado porque el Tribunal de alzada, conformado por las autoridades recurridas, ahora demandadas, que determinó el monto de la fianza de resultas que debe pagar la parte victoriosa en el proceso laboral que le siguió a la entidad que representan, en la suma de Bs35 000.- y no de Bs40 000.-, como ellos habían solicitado, limitándose a citar los arts. 7 inc. a) de la CPEabrg, 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); señalando que, con la fijación de ese monto, se lesionó el “derecho” alegado, sin mencionar de qué modo se lo conculca el de la entidad que representan, ni qué criterios interpretativos fueron transgredidos por las autoridades ordinarias al determinar el monto, que tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.4, son requisitos indispensables para poder contrastar la labor interpretativa ordinaria de manera excepcional, siempre y cuando el accionante fundamente suficientemente la supuesta lesión.

Como ya se expresó, en el memorial de interposición de la acción tutelar, si bien mencionan los hechos y “el derecho” supuestamente vulnerado, requisitos cumplidos de acuerdo al art. 97 de la LTC, siguiendo la jurisprudencia constitucional glosada, los accionantes omiten hacer referencia a los criterios de interpretación ordinaria que los Vocales demandados no hubieran aplicado, ni el daño que aquello hubiera causado a los derechos de la entidad que representan.