SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
Dentro del proceso laboral seguido en contra de Cotas Ltda., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 266 de 16 de junio de 2006, confirmando la Sentencia de la Jueza de origen, por la cual se ordenó a la institución el pago de supuestos derechos y beneficios sociales, solicitando la demandante del referido proceso, la ejecución provisional del pronunciamiento judicial, que fue ordenada mediante Auto de Vista 250, señalando audiencia para la calificación de la fianza de resultas para el 28 de agosto de ese año.
En la audiencia señalada, Cotas Ltda., expuso que el monto de la fianza de resultas debería estar comprendido no sólo por la suma principal que se dispuso en la Sentencia emitida por la Jueza de origen (Bs29 161.- [veintinueve mil ciento sesenta y un bolivianos]), sino también con lo accesorio (frutos e intereses);en caso de que, el recurso de casación, promovido por Cotas Ltda., sea declarado fundado y se case dicha resolución, haciendo un total de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos).
Mediante el Auto de Vista 15 del 28 de agosto de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinó la fianza de resultas en la suma de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), suma menor a la solicitada por Cotas Ltda., que a decir de ellos mismos, sólo comprende lo principal dispuesto por la Jueza de origen, costas y honorarios, en franco detrimento de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos exigidos para interpretar la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR