Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En mérito al Auto Constitucional (AC) 0129/2007-RCA de 24 de abril, se dispone la admisión del recurso de amparo constitucional, que en principio fue rechazado in límine, según el Auto de 19 de enero de 2007. En la audiencia pública realizada el 11 de junio de 2007, cursante de fs. 433 a 434, en presencia del uno de los recurrentes, la tercera interesada y ausentes las autoridades recurridas, se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos exigidos para interpretar la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR