Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2006, la demandante, tercera interesada en el recurso de amparo constitucional, Fanny Salvatierra Vilches, solicita al Tribunal ad quem la ejecución provisional del Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, ofreciendo garantía de carácter real (fs. 386 y vta.); trasladando la solicitud a la institución demandada (fs. 387), ésta contesta a través de su representante el 19 del mismo mes y año (fs. 388 y vta.). Al respecto, el Tribunal de alzada dispone la ejecución provisional del Auto de Vista 266, señalando audiencia para la calificación de fianza de resultas a efectuarse el 28 de agosto de ese año (fs. 389).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos exigidos para interpretar la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR