SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Por su parte Saúl Inclan Hieber, Director a.i. de DIPROVE de Pando, en el informe realizado en audiencia, expresó que: 1) Recibió la motocicleta, la que fue remitida a la FELCN, pero que no existe registro, la moto fue incautada porque presumiblemente había tráfico de drogas, ya que la moto ingresó ilegalmente al país por no contar con el permiso de circulación; 2) No se dio curso al memorial presentado por el apoderado, porque el poder que tenía no fue firmado por el otorgante, acreditándose este hecho al haber sido visitada la Notaria donde supuestamente fue otorgado; 3) No se dio parte al Fiscal porque no había requerimiento, tampoco al Juez cautelar, porque correspondía a la FELCN; y, 4) Por último, señaló que debía previamente haberse agotado todos los medios de defensa que le otorga la ley, ya que debía acudir al Fiscal para que requiera la entrega o al Juez cautelar para que disponga la entrega de la moto, por lo que este recurso tiene el carácter subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- APROBAR