Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 13
En el presente caso, la parte accionante denuncia como acto ilegal la retención, secuestro y/o incautación de la motocicleta, al respecto el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala en cuanto a la devolución que: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- APROBAR