SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegando
La Sala Civil, Familiar, Social, Comercial, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 3 de 17 de marzo de 2007, cursante a fs. 34 y vta., denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El presente recurso es subsidiario ya que no puede ser interpuesto mientras no se hubiere agotado los recursos previstos por ley con que cuenta el recurrente conforme establece el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) Habiéndose procedido a una incautación o secuestro, la parte recurrente tenía otras vías pendientes para hacer valer sus derechos como recurrir al Ministerio Público o al superior jerárquico para que ordenen la devolución de la motocicleta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- APROBAR