SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 22 a 24 vta., el recurrente, asevera que, su poderconferente adquirió el 26 de junio de 2006, una motocicleta, marca Honda modelo XR250, Tornado, al crédito, de un comercial denominado “UCAYALI E.I.R.L.”, de la república del Perú ubicada en la localidad de Puerto Maldonado que es cercana a Cobija, conforme las costumbres peruanas estás andan simplemente con un permiso, otorgándoseles la placa de circulación cuando terminan de cancelar la totalidad del precio.
El propietario de la motocicleta ingresó a Bolivia como turista, sacando su permiso de circulación, entrando a Cobija por la carretera que llega de la localidad de Soberanía del lado boliviano, carretera que no tiene puestos policiales ni militares, ya que no tenía quién le niegue el ingreso, sin saber que necesitaba permiso de circulación para la motocicleta.
El 26 de febrero en horas de la mañana fue interceptado en Cachuelita por una tranca móvil de la FELCN, revisado, no se le encontró sustancia controlada alguna, pero como la motocicleta no tenía placa fue detenido y conducido a DIPROVE, lugar donde se dio libertad al ilegalmente aprehendido, ya que no tenía conocimiento el Fiscal de esa aprehensión ni de la remisión, transcurriendo más de ocho horas desde su aprehensión y mediante la autorización del Director de DIPROVE, se dispuso su libertad, porque no había denuncia de robo u orden de captura alguna, vulnerando el procedimiento, siendo que la FELCN no realizó el acta de secuestro de la motocicleta ni aprehensión del supuesto imputado, tampoco se sabe si DIPROVE llenó el acta de secuestro, menos si elevó denuncia ante el Ministerio Público; simplemente le quitaron la motocicleta y pese a los constantes pedidos de devolución donde se acompañó la documentación sobre el derecho de propiedad; sin embargo, no se sabe el paradero de la motocicleta; así también no se dio aviso a la Aduana Nacional por si se trata de contrabando, pero lo más relevante es que no se dio a conocer a la Fiscalía en caso de robo, para dar inicio a las investigaciones, estos hechos afectan los derechos reconocidos en la constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- APROBAR